Un Fuero Leonés para la Repoblación y la Defensa de la Frontera Occidental
El fuero concedido a Puebla de Sanabria (hoy provincia de Zamora) por el rey Alfonso IX de León en 1220, y posteriormente confirmado por su nieto Alfonso X el Sabio mediante un valioso privilegio rodado, se erige como una fuente primordial para comprender la organización jurídica y social de esta importante villa de la histórica Región Leonesa durante la Edad Media. Este documento, custodiado hoy en el Archivo Histórico de la Nobleza, subraya la trascendencia de los fueros como instrumentos clave en la transición del derecho consuetudinario medieval hacia sistemas legislativos más estructurados y permanentes en los territorios de la Reconquista, especialmente en las zonas de frontera del Reino de León.

En los albores de la Reconquista, la necesidad de establecer normas de convivencia que garantizaran la paz y una adecuada estructura socioeconómica en las tierras recuperadas a los musulmanes dio lugar a diversos sistemas jurídicos en los diferentes territorios peninsulares. En la Región Leonesa, junto con la pervivencia de la influencia del Liber Iudiciorum visigodo, se desarrolló una tradición jurídica basada en las fazañas, decisiones judiciales que sentaban precedente y eran reconocidas como normas consuetudinarias. Sin embargo, en el contexto del avance de la frontera occidental del reino y la necesidad de repoblar y defender enclaves estratégicos dentro del reino leonés, surgieron los fueros: disposiciones jurídicas de nueva creación, adaptadas a las necesidades específicas de las nuevas comunidades, como Puebla de Sanabria.

El término “fuero”, derivado del latín forum, evolucionó desde su significado original de tribunal y jurisdicción hasta adquirir la acepción de derecho o privilegio durante el Bajo Imperio Romano, una herencia que se consolidó en el mundo medieval. En la corona, los fueros gradualmente reemplazaron la espontaneidad de las fazañas, marcando el tránsito hacia un sistema jurídico más formalizado y de obligado cumplimiento. En un inicio transmitidos oralmente, la concesión de fueros por reyes y señores a partir de los siglos XI y XII dio lugar a la redacción de documentos que recogían las normativas específicas para cada localidad, otorgándoles un carácter genuino y particular dentro del marco legal del Reino de León. Estos conjuntos jurídicos, susceptibles de ser modificados e integrados en compilaciones posteriores, podían clasificarse por su extensión y ámbito de aplicación, distinguiéndose entre fueros breves o extensos, y de régimen local o territorial, como el que nos ocupa en Puebla de Sanabria.
Dentro de la tipología de los fueros, el de Puebla de Sanabria se inscribe dentro de las cartas puebla. Estos documentos, a menudo con un marcado carácter agrario y de organización territorial, eran otorgados por los monarcas leoneses para incentivar el asentamiento de población en un determinado lugar, estableciendo las condiciones de tenencia de la tierra, los derechos y las obligaciones de los nuevos pobladores leoneses. Se diferenciaban de los fueros de privilegio, que concedían exenciones y beneficios específicos a villas o monasterios. No obstante, cuando estos últimos tenían como objetivo la fundación o repoblación, también adoptaban la forma de cartas puebla, como en el caso de Puebla de Sanabria, cuyo emplazamiento estratégico en la frontera occidental del Reino de León era crucial.
El Fuero concedido por Alfonso IX a los habitantes de “Senabria” en 1220 , es un claro ejemplo de estas cartas de población en el contexto de la repoblación leonesa. El documento original, aunque probablemente desaparecido, quedó referenciado en la posterior confirmación realizada por Alfonso X mediante un privilegio rodado fechado en Sevilla el 19 de mayo de 1263. Este valioso testimonio histórico, custodiado en el Archivo Histórico de la Nobleza y perteneciente al archivo de los duques de Osuna, fue conservado por los condes de Benavente, señores de Puebla de Sanabria desde mediados del siglo XV, como instrumento para justificar su jurisdicción y preservar los privilegios de la villa dentro del entramado señorial de la histórica y actual Región Leonesa.

La confirmación del fuero por Alfonso X no fue una mera ratificación. Consciente de los cambios lingüísticos y sociales acaecidos desde 1220, el monarca ordenó la reformulación de su contenido y la adición de nuevos preceptos, tomados de otras fuentes legislativas, para adecuarlo a la realidad de la época en esta zona fronteriza del Reino de León. La lectura del fuero y el contexto histórico de su elaboración revelan su propósito fundamental: facilitar el asentamiento de pobladores en un enclave estratégico, dotado de una fortaleza y situado junto al valle del Tera, en una zona de cierta lejanía y proximidad a la frontera portuguesa. La concesión del fuero marcó la transformación de Senabria, elevándola de la condición de población nueva a la de villa y asegurando su defensa mediante una población estable en la frontera occidental leonesa.
El Fuero de Puebla de Sanabria no surgió en un vacío jurídico dentro del Reino de León. Tuvo como precedente el influyente Fuero de León, promulgado por Alfonso V en 1017, que sentó las bases para la concesión de fueros y privilegios a otros municipios leoneses, muchos de los cuales hoy se integran en la Región Leonesa. A mediados del siglo XII, poblaciones como Villavicencio, Pajares, Castrocalbón, Rabanal y Benavente recibieron ordenamientos similares, a menudo refundiciones del fuero leonés, extendiendo así una tradición jurídica propia dentro del reino. Precisamente, el fuero de Benavente, otorgado por Fernando II, se considera un antecedente directo del marco legal establecido para Puebla de Sanabria, mostrando una continuidad en las estrategias de repoblación y organización territorial.
Entre los incentivos ofrecidos por Alfonso IX para atraer pobladores a la “Puebla Nueva” se encontraban la concesión de tierras para habitar y cultivar en este territorio, facilidades para el comercio y el fomento de la economía local, la exención de impuestos como el portazgo y la fonsadera para los habitantes de la villa y su alfoz, la implementación de medidas defensivas cruciales en esta zona de frontera, la fijación de normas para la administración de justicia tanto para laicos como para clérigos, y el disfrute de bienes comunales. A su vez, el fuero establecía ciertas obligaciones y contribuciones vecinales, y reservaba al monarca determinadas rentas de propiedad real, delineando así la relación entre la corona leonesa y sus nuevos vasallos.
El fuero de Puebla de Sanabria, es una fuente clave para entender el municipalismo medieval y la vida cotidiana, normas y costumbres de nuestros antepasados en los entornos urbanos de la época.
Bibliografía: ANTA LORENZO, Lauro, “El fuero de Sanabria”, en Studia Historica. Historia medieval, nº 5, 1987, pp. 161-172. / ESCUDERO, José Antonio, Curso de historia del Derecho: fuentes e instituciones político-administrativas, 6ª ed., Madrid, 1990. / FERNÁNDEZ DURO, Cesáreo, “El fuero de Sanabria”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, nº 13, 1888, pp. 281-291. / GARCÍA-GALLO DE DIEGO, Alfonso, “Los fueros de Benavente”, en Anuario de historia del Derecho español, nº 41, 1971, pp. 1.143-1.192. /Basado en la investigación del profesor Eugenio Serrano Rodríguez