Artículos de la Constitución Española que amparan la creación de una
Autonomía Leonesa
• Título preliminar, Art. 2: la Constitución “reconoce y garantiza el derecho
a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”
• Artículo 143.1 (dos vías): “en el ejercicio del derecho de autonomía las
provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas”. Expone las vías 1ª y 2ª
• Artículo 144 (una vía): “Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia”. Expone la 3ª vía