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Guía Verde

Setas

Guía práctica y normativa vigente

Índice
  1. Especies destacadas
  2. Qué se puede recolectar
  3. Terrenos y permisos
  4. Cómo recolectar
  5. Tamaños mínimos
  6. Seguridad
  7. Compra y venta
  8. Trufas
  9. Sanciones
  10. Listado oficial
  11. Permiso de recolección

Los montes de la Región Leonesa (las sierras y valles de León, Zamora y Salamanca) están entre los territorios con mayor riqueza micológica de C. y León. Robledales, hayedos, castañares y pinares ofrecen cada otoño, y también en primavera, una variedad de setas que forma parte de la cultura y la gastronomía leonesas desde siempre.

Esta página reúne, de forma clara y ordenada, la normativa que regula la recolección de setas en CyL (el Decreto 31/2017), las especies más buscadas en nuestros montes, y toda la información práctica para recolectar con seguridad y dentro de la ley. Es un servicio público informativo: para cualquier trámite oficial, acude siempre a la Junta de Castilla y León.

Especies destacadas en la Región Leonesa

Entre el centenar de especies que pueblan nuestros montes, unas pocas concentran la mayor parte de la afición recolectora leonesa, tanto por su sabor como por su abundancia estacional. Estas son las más buscadas:

Boletus edulis
Boletus, hongo
Boletus edulis

La especie más codiciada de nuestros montes. Aparece en robledales y castañares desde finales de verano, sobre todo tras las primeras lluvias otoñales. Tamaño mínimo de recolección: 4 cm de sombrero.

Amanita caesarea
Oronja, huevo de rey
Amanita caesarea

Una de las setas más finas y valoradas, de llamativo color naranja. Extrema precaución: de joven, antes de abrir su volva, puede confundirse con especies de Amanita mortales.

Lactarius deliciosus
Níscalo, mízcalo
Lactarius deliciosus

La seta más popular entre los recolectores leoneses, abundante en pinares. Se reconoce por su látex de color anaranjado. Temporada larga, de octubre a diciembre.

Cantharellus cibarius
Rebozuelo
Cantharellus cibarius

De color amarillo huevo y aroma afrutado, crece en robledales y hayedos húmedos. Muy apreciado en la cocina tradicional de la región, con temporada que se extiende de verano a otoño.

Macrolepiota procera
Parasol, galamperna
Macrolepiota procera

Fácil de identificar por su gran tamaño y su sombrero en forma de paraguas. Solo puede recolectarse con el sombrero ya extendido, nunca en forma de huevo cerrado.

Calocybe gambosa
Perrechico, seta de San Jorge
Calocybe gambosa

De las pocas grandes setas de primavera, ligada tradicionalmente a las fechas de San Jorge (finales de abril). Crece en corros en prados y linderos de bosque.

Tuber melanosporum
Trufa negra
Tuber melanosporum

El hongo hipogeo (bajo tierra) más valioso, buscado con ayuda de perros amaestrados. Su recolección tiene una regulación propia y muy estricta, con época hábil limitada al invierno.

Marasmius oreades
Senderuela
Marasmius oreades

Pequeña pero muy sabrosa, crece formando corros de bruja en prados y bordes de camino. Tradicionalmente se ensarta y se seca para conservarla todo el año.

¿Qué setas se pueden recolectar?

Con carácter general, todas las setas que no estén declaradas expresamente como no recolectables pueden recogerse. Que una especie sea recolectable no significa que sea comestible: las setas se declaran no recolectables por estar amenazadas, no por ser tóxicas. La responsabilidad del uso que se dé a las setas recogidas es siempre del propio recolector.

Recolección de boletus en un monte de la Región Leonesa

Los propietarios y titulares de terrenos y acotados pueden, además, restringir las especies recolectables en una zona concreta.

La normativa se aplica a los hongos silvestres de los terrenos no urbanos de C. y León, incluidas las trufas y las setas que se comercialicen en la Comunidad. Las setas recogidas para consumo doméstico o fines medicinales también están reguladas, aunque su preparación posterior para uso privado no está afectada por el decreto.

Terrenos y permisos

Las setas y trufas pertenecen, en origen, a los propietarios de los terrenos forestales donde aparecen. Ellos deciden qué hacer con ese aprovechamiento: recolectarlo por sí mismos, cederlo o venderlo a un titular micológico, que a su vez podrá gestionarlo directamente o expedir permisos de recolección.

Cartel oficial: Acotado de setas, prohibido recolectar sin permiso de recolección

Acotado

Terreno de mínimo 100 ha (o plantación trufera) donde se recolecta con permiso de recolección. Es el único tipo de terreno donde las setas pueden comercializarse legalmente.

Cartel oficial: Aprovechamiento de setas reservado, prohibido recolectar sin autorización del propietario

Reservado

El propietario se reserva en exclusiva el aprovechamiento. Solo puede recolectar él mismo o quien autorice expresa y fehacientemente.

Cartel oficial: Vedado de setas, prohibido recolectar

Vedado

Por motivos de conservación, la recolección está prohibida para todo el mundo, por resolución de la Dirección General del Medio Natural.

Aprovechamiento episódico

Terreno sin acotar, reservar, vedar ni vallar. Recolección esporádica, sin ánimo de lucro y sin permiso, con el límite que se indica abajo.

En resumen: toda persona puede recolectar en los terrenos de su propiedad o en aquellos donde le hayan autorizado expresamente. En el resto de terrenos, siempre que no estén cercados ni señalizados como acotados, reservados o vedados, se puede recoger de forma episódica hasta 3 kilogramos de setas silvestres por persona y día, sin posibilidad de venderlas. Para las trufas no existe recolección episódica.

Señalización de los montes

Los carteles que ves junto a cada tipo de terreno son los modelos oficiales de la Junta de Castilla y León. Reconocerlos en el monte es la forma más rápida de saber qué está permitido antes de empezar a recolectar.

Cómo recolectar: prácticas y condiciones

Cesta de mimbre con boletus recién recolectados

Prohibido

  • Remover el suelo o la capa de mantillo, a mano o con herramientas (salvo el uso de machete trufero para trufas u otros hongos hipogeos).
  • Recolectar de noche.
  • Recolectar ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
  • Arrancar especies no recolectables o destruir intencionadamente cualquier ejemplar.
  • Alterar señales, vallas o cualquier infraestructura de las fincas o el monte.
  • Usar o portar hoces, escardillos, rastrillos, azadas o herramientas similares.
  • Recolectar en las franjas de dominio público de las carreteras y en la franja de servidumbre del ferrocarril.
  • Recolectar setas con un tamaño inferior al mínimo permitido.

Obligatorio

  • Dejar el terreno en las mismas condiciones originales.
  • Cortar únicamente con cuchillo, navaja o tijeras, con hoja de menos de 11 cm.
  • Dejar portillas y cancelas tal y como se encontraron.
  • Portar un documento acreditativo de identidad, y el permiso de recolección en los terrenos acotados que lo requieran, o la autorización del propietario o reservante.

Transporte

Las setas deben trasladarse por el monte en recipientes que permitan la dispersión de las esporas (cestas de mimbre, paja, caña...). Está prohibido usar cubos, bolsas de plástico o cualquier recipiente que no permita la aireación y la caída de esporas al exterior.

El transporte en vehículo de más de 10 kg de setas silvestres exige llevar encima el permiso de recolección correspondiente o la autorización del titular del terreno.

Tamaños mínimos de recolección

Con carácter general se establece un mínimo de 4 centímetros de diámetro de sombrero, con las siguientes excepciones:

EspecieNombre comúnMedida mínima
Morchella spp.Colmenillas4 cm de altura (base del pie al ápice)
Coprinus spp.Barbudas4 cm de altura (base del pie al ápice)
Calocybe gambosaPerrechico3 cm (se recomienda 4 cm)
Helvella spp.2 cm
Marasmius oreadesSenderuela2 cm
Tuber spp.TrufasSin mínimo
Terfezia spp. y otros hipogeosCriadillasSin mínimo
Sparassis crispaCagarria, seta coliflor10 cm
Amanita caesareaOronjaProhibido recolectar en forma de huevo
Macrolepiota proceraParasolSolo con sombrero extendido

Los propietarios y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente pueden establecer condiciones más restrictivas en zonas concretas.

Consejos de seguridad

Plato de setas cocinadas
Muchas setas son tóxicas, algunas mortales

Si bien las setas son un producto gastronómico muy apreciado, otras pueden ocasionar problemas de salud graves, incluso la muerte. Tenga siempre mucho cuidado.

  • Solo consuma las setas que, tras examinarlas cuidadosamente, compruebe sin ninguna duda que son comestibles.
  • No recolecte setas de láminas blancas, con anillo, volva y sombrero blancuzco-verdoso: podría tratarse de especies mortales de Amanita.
  • Nunca recolecte Lepiotas de menos de 12 cm: muchas son muy tóxicas.
  • Antes de cocinarlas, repáselas una a una para asegurarse de que no hay ningún ejemplar dudoso o peligroso.
  • Guarde algún ejemplar en la nevera de cada especie que vaya a consumir, por si en caso de intoxicación el médico necesita identificar la especie causante.
  • No existen reglas caseras fiables para diferenciar setas venenosas de comestibles. Identifique bien cada ejemplar.
  • Deje siempre algunas setas en el terreno para que dispersen sus esporas y haya setas en años sucesivos.
  • Ante una intoxicación, acuda rápidamente al médico y llame al Instituto Nacional de Toxicología: 915 620 420. En caso de urgencia, llame al 112.

Compra y venta de setas

Cajas de setas a la venta en un mercado

Solo pueden comercializarse las setas recolectadas legalmente que además figuren en el listado de especies autorizadas para la venta (ver más abajo). En cualquier caso, únicamente pueden venderse las setas recogidas en terrenos acotados, por el titular micológico o quien tenga el permiso correspondiente, o en terrenos reservados, por el titular o quien él autorice. No pueden comercializarse setas ni trufas recogidas por aprovechamiento episódico ni con un permiso científico.

Los operadores que compran setas a recolectores deben llevar un registro con cantidad, lugar y fecha de adquisición, origen (municipio y código del acotado), datos del proveedor, género y especie, y distribución de los lotes vendidos.

Está prohibida la venta directa de setas silvestres desde el recolector al consumidor final. El suministro a comercios y restaurantes solo puede hacerlo el proveedor autorizado, con un máximo de 20 kg semanales por proveedor.

Particularidades de la trufa

Cesta de trufas negras recién recolectadas
  • Las trufas no pueden recolectarse mediante aprovechamiento episódico, en ningún caso.
  • Fuera de las plantaciones truferas, solo pueden usarse perros amaestrados para su búsqueda.
  • La venta directa de trufas desde el recolector al consumidor solo es posible con Tuber melanosporum procedente de plantaciones truferas.
  • Época hábil para la trufa negra de invierno (Tuber melanosporum y Tuber brumale): del 1 de diciembre al 15 de marzo. En plantaciones truferas, Tuber melanosporum puede recogerse del 15 de noviembre al 31 de marzo.

Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, puede ser objeto de sanción conforme a la normativa autonómica vigente (Ley de Montes, Ley Agraria, Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y Ley del Patrimonio Natural).

Para más información: jcyl.es y micologiacyl.es, el Portal de Micología de la Junta de Castilla y León.

Listado oficial de especies comercializables

Grupo de setas silvestres creciendo sobre un tocón

Según el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, estas son las especies que pueden ser objeto de comercialización en C. y León (siempre que se cumplan las condiciones anteriores). El listado completo es extenso: puedes desplegar cada bloque.

Parte A · Especies silvestres comercializables en fresco
Agaricus campestris, Agaricus sylvaticus, Agrocybe aegerita (cylindracea), Amanita caesarea, con la volva abierta, Amanita ponderosa, Boletus aereus, Boletus edulis, Boletus pinophilus (pinicola), Boletus reticulatus, Calocybe gambosa, Cantharellus cibarius, Cantharellus cinereus, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis, Cantharellus subpruinosus, Citocybe geotropa, Craterellus cornucopioides, Fistulina hepatica, Higrocybe pratensis, Hidnum albidum, Hidnum repandum, Hidnum rufescens, Hygrophorus agathosmus, Hygrophorus gliocyclus, Hygrophorus latitabundus (limacinus), Hygrophorus marzuolus, Hygrophorus penarius, Hygrophorus russula, Lactarius deliciosus, Lactarius quieticolor, Lactarius salmonicolor, Lactarius sanguifluus, Lactarius semisanguifluus, Lepista panaeolus (luscina), Lepista nuda, Lepista personata, Macrolepiota procera, Marasmius oreades, Pleurotus eryngii, Pleurotus ostreatus, Rhizopogon luteolus (obtextus), Rhizopogon roseolus, Russula cyanoxantha, Russula virescens, Suillus luteus, Terfezia arenaria, Terfezia claveryi, Terfezia leptoderma, Tricholoma portentosum, Tricholoma terreum, Tuber aestivum, Tuber borchii, Tuber brumale, Tuber indicum, Tuber magnatum, Tuber melanosporum (nigrum), Ustilago maydis, Xerocomus badius (Boletus badius).
Parte B · Especies cultivadas comercializables en fresco
Agaricus arvensis, Agaricus bisporus, Agaricus bitorquis, Agaricus blazei, Agaricus brunnescens, Agrocybe aegerita (cylindracea), Auricularia auricula-judae, Auricularia polytricha, Coprinus comatus, Flammulina velutipes, Grifola frondosa, Hericium erinaceus, Lentinula edodes, Lepista nuda, Lepista personata, Hypsizygus marmoreus, Hypsizygus tessulatis, Pholiota nameko, Pleurotus cystidiosus, Pleurotus cornucopiae (citrinopileatus), Pleurotus djamor, Pleurotus eryngii, Pleurotus fabellatus, Pleurotus nebrodensis, Pleurotus ostreatus, Pleurotus pulmonarius, Pleurotus sajor-caju, Pleurotus tuber-regium, Sparassis crispa, Stropharia rugosoannulata, Tremella fuciformis, Tremella mesenterica, Tricholoma caligatum (matsutake), Volvariella volvacea.
Parte C · Solo comercializables tras tratamiento
Helvella sp., Morchella sp.
Parte D · Especies que NO pueden comercializarse en ninguna presentación
Agaricus iodosmus (pilatianus), Agaricus moelleri (praeclaresquamosus), Agaricus placomyces, Agaricus xanthodermus, Amanita gemmata (junquillea), Amanita muscaria, Amanita pantherina, Amanita phalloides, Amanita porrinensis, Amanita proxima, Amanita verna, Amanita virosa, Boletus lupinus, Boletus pulchrotinctus, Boletus rhodoxanthus, Boletus satanas, Choiromyces meandriformis, Clitocybe acromelalga, Clitocybe alnetorum, Clitocybe amoenolens, Clitocybe candicans, Clitocybe cerussata, Clitocybe clavipes, Clitocybe dealbata, Clitocybe diatreta, Clitocybe ericetorum, Clitocybe festiva, Clitocybe gracilipes, Clitocybe nebularis, Clitocybe phyllophila, Clitocybe rivulosa, Conocybe sp., Coprinus atramentarius, Coprinus romagnesianus, Cortinarius sp., Entoloma lividum (sinuatum), Entoloma nidorosum, Entoloma niphoides, Entoloma rhodopolium, Entoloma vernum, Galerina sp., Gymnopilus sp., Gyromitra sp., Hebeloma crustuliniforme, Hebeloma sinapizans, Hypholoma fasciculare, Hypholoma sublateritium, Hygrocybe conica (nigrescens), Inocybe sp., Lactarius chrysorrheus, Lactarius helvus, Lactarius necator, Lactarius torminosus, Lepiota sp., Macrolepiota rachodes var. bohemica, Macrolepiota venenata, Mycena pura, Mycena rosea, Omphalotus illudens, Omphalotus olearius, Panaeolus sp., Paxillus filamentosus, Paxillus involutus, Pholiota squarrosa, Pholiotina sp., Pleurocybella porrigens, Pluteus nigroviridis, Pluteus salicinus, Psilocybe sp., Ramaria formosa, Ramaria pallida, Russula emetica, Scleroderma sp., Stropharia aeruginosa, Stropharia coronilla, Stropharia cyanea, Stropharia semiglobata, Stropharia stercoraria, Tricholoma auratum, Tricholoma equestre, Tricholoma filamentosum, Tricholoma flavovirens, Tricholoma josserandii, Tricholoma pardinum, Tricholoma sulfureum, Tricholoma scioides, Tricholoma sejunctum, Tricholoma virgatum.

Permiso de recolección

En los terrenos acotados que lo requieran, es obligatorio portar el permiso de recolección correspondiente. Este es el modelo oficial de permiso de la Junta de Castilla y León, que incluye la clave del acotado, los datos del titular micológico y del titular del permiso, la modalidad y las cuantías máximas diarias de recolección autorizadas.

Modelo oficial de permiso de recolección

Documento de la Junta de Castilla y León, en formato PDF descargable.

Descargar PDF

Los permisos de recolección los expide el titular micológico del acotado. Para acotar un terreno propio, el propietario debe presentar una declaración responsable ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, disponible en la sede electrónica de la Administración de C. y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) o en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

Esta página es un resumen divulgativo sin validez jurídica. La norma vigente es el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León nº 194, de 9 de octubre de 2017), y el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, sobre condiciones sanitarias de comercialización. Ante cualquier duda, consulta el texto legal completo o el Portal de Micología de la Junta de Castilla y León.

Créditos de fotografías (Wikimedia Commons): Amanita caesarea, Archenzo (CC BY-SA) · Macrolepiota procera, Holger Krisp (CC BY) · Calocybe gambosa, Strobilomyces (CC BY-SA) · Tuber melanosporum, Diego Delso (CC BY-SA) · Marasmius oreades, Strobilomyces (CC BY-SA).

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