Los montes de la Región Leonesa (las sierras y valles de León, Zamora y Salamanca) están entre los territorios con mayor riqueza micológica de C. y León. Robledales, hayedos, castañares y pinares ofrecen cada otoño, y también en primavera, una variedad de setas que forma parte de la cultura y la gastronomía leonesas desde siempre.
Esta página reúne, de forma clara y ordenada, la normativa que regula la recolección de setas en CyL (el Decreto 31/2017), las especies más buscadas en nuestros montes, y toda la información práctica para recolectar con seguridad y dentro de la ley. Es un servicio público informativo: para cualquier trámite oficial, acude siempre a la Junta de Castilla y León.
Especies destacadas en la Región Leonesa
Entre el centenar de especies que pueblan nuestros montes, unas pocas concentran la mayor parte de la afición recolectora leonesa, tanto por su sabor como por su abundancia estacional. Estas son las más buscadas:

La especie más codiciada de nuestros montes. Aparece en robledales y castañares desde finales de verano, sobre todo tras las primeras lluvias otoñales. Tamaño mínimo de recolección: 4 cm de sombrero.

Una de las setas más finas y valoradas, de llamativo color naranja. Extrema precaución: de joven, antes de abrir su volva, puede confundirse con especies de Amanita mortales.

La seta más popular entre los recolectores leoneses, abundante en pinares. Se reconoce por su látex de color anaranjado. Temporada larga, de octubre a diciembre.

De color amarillo huevo y aroma afrutado, crece en robledales y hayedos húmedos. Muy apreciado en la cocina tradicional de la región, con temporada que se extiende de verano a otoño.

Fácil de identificar por su gran tamaño y su sombrero en forma de paraguas. Solo puede recolectarse con el sombrero ya extendido, nunca en forma de huevo cerrado.

De las pocas grandes setas de primavera, ligada tradicionalmente a las fechas de San Jorge (finales de abril). Crece en corros en prados y linderos de bosque.

El hongo hipogeo (bajo tierra) más valioso, buscado con ayuda de perros amaestrados. Su recolección tiene una regulación propia y muy estricta, con época hábil limitada al invierno.

Pequeña pero muy sabrosa, crece formando corros de bruja en prados y bordes de camino. Tradicionalmente se ensarta y se seca para conservarla todo el año.
¿Qué setas se pueden recolectar?
Con carácter general, todas las setas que no estén declaradas expresamente como no recolectables pueden recogerse. Que una especie sea recolectable no significa que sea comestible: las setas se declaran no recolectables por estar amenazadas, no por ser tóxicas. La responsabilidad del uso que se dé a las setas recogidas es siempre del propio recolector.
Los propietarios y titulares de terrenos y acotados pueden, además, restringir las especies recolectables en una zona concreta.
Terrenos y permisos
Las setas y trufas pertenecen, en origen, a los propietarios de los terrenos forestales donde aparecen. Ellos deciden qué hacer con ese aprovechamiento: recolectarlo por sí mismos, cederlo o venderlo a un titular micológico, que a su vez podrá gestionarlo directamente o expedir permisos de recolección.
Acotado
Terreno de mínimo 100 ha (o plantación trufera) donde se recolecta con permiso de recolección. Es el único tipo de terreno donde las setas pueden comercializarse legalmente.
Reservado
El propietario se reserva en exclusiva el aprovechamiento. Solo puede recolectar él mismo o quien autorice expresa y fehacientemente.
Vedado
Por motivos de conservación, la recolección está prohibida para todo el mundo, por resolución de la Dirección General del Medio Natural.
Aprovechamiento episódico
Terreno sin acotar, reservar, vedar ni vallar. Recolección esporádica, sin ánimo de lucro y sin permiso, con el límite que se indica abajo.
Señalización de los montes
Los carteles que ves junto a cada tipo de terreno son los modelos oficiales de la Junta de Castilla y León. Reconocerlos en el monte es la forma más rápida de saber qué está permitido antes de empezar a recolectar.
Cómo recolectar: prácticas y condiciones
Prohibido
- Remover el suelo o la capa de mantillo, a mano o con herramientas (salvo el uso de machete trufero para trufas u otros hongos hipogeos).
- Recolectar de noche.
- Recolectar ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
- Arrancar especies no recolectables o destruir intencionadamente cualquier ejemplar.
- Alterar señales, vallas o cualquier infraestructura de las fincas o el monte.
- Usar o portar hoces, escardillos, rastrillos, azadas o herramientas similares.
- Recolectar en las franjas de dominio público de las carreteras y en la franja de servidumbre del ferrocarril.
- Recolectar setas con un tamaño inferior al mínimo permitido.
Obligatorio
- Dejar el terreno en las mismas condiciones originales.
- Cortar únicamente con cuchillo, navaja o tijeras, con hoja de menos de 11 cm.
- Dejar portillas y cancelas tal y como se encontraron.
- Portar un documento acreditativo de identidad, y el permiso de recolección en los terrenos acotados que lo requieran, o la autorización del propietario o reservante.
Transporte
Las setas deben trasladarse por el monte en recipientes que permitan la dispersión de las esporas (cestas de mimbre, paja, caña...). Está prohibido usar cubos, bolsas de plástico o cualquier recipiente que no permita la aireación y la caída de esporas al exterior.
El transporte en vehículo de más de 10 kg de setas silvestres exige llevar encima el permiso de recolección correspondiente o la autorización del titular del terreno.
Tamaños mínimos de recolección
Con carácter general se establece un mínimo de 4 centímetros de diámetro de sombrero, con las siguientes excepciones:
| Especie | Nombre común | Medida mínima |
|---|---|---|
| Morchella spp. | Colmenillas | 4 cm de altura (base del pie al ápice) |
| Coprinus spp. | Barbudas | 4 cm de altura (base del pie al ápice) |
| Calocybe gambosa | Perrechico | 3 cm (se recomienda 4 cm) |
| Helvella spp. | — | 2 cm |
| Marasmius oreades | Senderuela | 2 cm |
| Tuber spp. | Trufas | Sin mínimo |
| Terfezia spp. y otros hipogeos | Criadillas | Sin mínimo |
| Sparassis crispa | Cagarria, seta coliflor | 10 cm |
| Amanita caesarea | Oronja | Prohibido recolectar en forma de huevo |
| Macrolepiota procera | Parasol | Solo con sombrero extendido |
Los propietarios y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente pueden establecer condiciones más restrictivas en zonas concretas.
Consejos de seguridad
Si bien las setas son un producto gastronómico muy apreciado, otras pueden ocasionar problemas de salud graves, incluso la muerte. Tenga siempre mucho cuidado.
- Solo consuma las setas que, tras examinarlas cuidadosamente, compruebe sin ninguna duda que son comestibles.
- No recolecte setas de láminas blancas, con anillo, volva y sombrero blancuzco-verdoso: podría tratarse de especies mortales de Amanita.
- Nunca recolecte Lepiotas de menos de 12 cm: muchas son muy tóxicas.
- Antes de cocinarlas, repáselas una a una para asegurarse de que no hay ningún ejemplar dudoso o peligroso.
- Guarde algún ejemplar en la nevera de cada especie que vaya a consumir, por si en caso de intoxicación el médico necesita identificar la especie causante.
- No existen reglas caseras fiables para diferenciar setas venenosas de comestibles. Identifique bien cada ejemplar.
- Deje siempre algunas setas en el terreno para que dispersen sus esporas y haya setas en años sucesivos.
- Ante una intoxicación, acuda rápidamente al médico y llame al Instituto Nacional de Toxicología: 915 620 420. En caso de urgencia, llame al 112.
Compra y venta de setas
Solo pueden comercializarse las setas recolectadas legalmente que además figuren en el listado de especies autorizadas para la venta (ver más abajo). En cualquier caso, únicamente pueden venderse las setas recogidas en terrenos acotados, por el titular micológico o quien tenga el permiso correspondiente, o en terrenos reservados, por el titular o quien él autorice. No pueden comercializarse setas ni trufas recogidas por aprovechamiento episódico ni con un permiso científico.
Los operadores que compran setas a recolectores deben llevar un registro con cantidad, lugar y fecha de adquisición, origen (municipio y código del acotado), datos del proveedor, género y especie, y distribución de los lotes vendidos.
Está prohibida la venta directa de setas silvestres desde el recolector al consumidor final. El suministro a comercios y restaurantes solo puede hacerlo el proveedor autorizado, con un máximo de 20 kg semanales por proveedor.
Particularidades de la trufa
- Las trufas no pueden recolectarse mediante aprovechamiento episódico, en ningún caso.
- Fuera de las plantaciones truferas, solo pueden usarse perros amaestrados para su búsqueda.
- La venta directa de trufas desde el recolector al consumidor solo es posible con Tuber melanosporum procedente de plantaciones truferas.
- Época hábil para la trufa negra de invierno (Tuber melanosporum y Tuber brumale): del 1 de diciembre al 15 de marzo. En plantaciones truferas, Tuber melanosporum puede recogerse del 15 de noviembre al 31 de marzo.
Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, puede ser objeto de sanción conforme a la normativa autonómica vigente (Ley de Montes, Ley Agraria, Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y Ley del Patrimonio Natural).
Para más información: jcyl.es y micologiacyl.es, el Portal de Micología de la Junta de Castilla y León.
Listado oficial de especies comercializables
Según el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, estas son las especies que pueden ser objeto de comercialización en C. y León (siempre que se cumplan las condiciones anteriores). El listado completo es extenso: puedes desplegar cada bloque.
Parte A · Especies silvestres comercializables en fresco
Parte B · Especies cultivadas comercializables en fresco
Parte C · Solo comercializables tras tratamiento
Parte D · Especies que NO pueden comercializarse en ninguna presentación
Permiso de recolección
En los terrenos acotados que lo requieran, es obligatorio portar el permiso de recolección correspondiente. Este es el modelo oficial de permiso de la Junta de Castilla y León, que incluye la clave del acotado, los datos del titular micológico y del titular del permiso, la modalidad y las cuantías máximas diarias de recolección autorizadas.
Modelo oficial de permiso de recolección
Documento de la Junta de Castilla y León, en formato PDF descargable.
Los permisos de recolección los expide el titular micológico del acotado. Para acotar un terreno propio, el propietario debe presentar una declaración responsable ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, disponible en la sede electrónica de la Administración de C. y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) o en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.
Créditos de fotografías (Wikimedia Commons): Amanita caesarea, Archenzo (CC BY-SA) · Macrolepiota procera, Holger Krisp (CC BY) · Calocybe gambosa, Strobilomyces (CC BY-SA) · Tuber melanosporum, Diego Delso (CC BY-SA) · Marasmius oreades, Strobilomyces (CC BY-SA).