Entre los siglos XIX al XX se tornó una figura muy importante de nuestros pueblos.
Dentro del derecho consuetudinario leonés, existió una figura clave para el funcionamiento del conjunto de la sociedad rural, el guarda de panes, también llamado espiguero o guarda de campo en algunas zonas. Aunque no es exclusivo de la región y en toda España existieron en menor o mayor media, sí que fue una figura importante en el pueblo leonés durante siglos, especialmente en las comarcas cerealísticas.
Era nombrado por el concejo o por el pueblo, y normalmente el puesto recaía en los nuevos casados de cada año, que mantenían el cargo desde el día de San Martín hasta San Pedro. Llegados a la primera mitad del siglo XX tendría una periodicidad más duradera, su importancia y funciones aumentaría, y se le dotaría de una banda blanca identificativa con una placa.
El guarda de panes recorría el municipio a lomos de su burra, teniendo como funciones la de ser custodio de los panes y linos que almacenaban sus vecinos (de ahí su nombre) vigilar los campos para evitar ultraje o que los animales estropeasen las cosechas, hacer cumplir las normas comunales respecto a alimentos, hacer cumplir los bandos municipales o concejiles relativos al ganado así como guardarlo al final de la jornada, y posteriormente también se le otorgaron poderes para velar por la fauna cinegética e incluso la conservación de las carreteras y caminos de acceso al pueblo.
El siguiente texto, extraído de un bando municipal del lugar de Abezames (Toro-Zamora 1567) cita la multa a los guardas que se pudieran quedar dormidos o se escaqueasen las noches que les tocase guardia:
Yten, mandamos que el misquero o guardas que fueren sean obligados andar de noche a guardar los panes so pena de duçientos marabedís cada noche que no andubieren por el término.
Otro bando de Tierra de Campos decía que “el Guarda podía poner una pena de un Real por caballería, a quién soltase los ganados a los rastrojos, estando las mieses de trigo por aventar y los garbanzos sin trillar”
En el siguiente párrafo, podemos leer la cabecera de una de las ordenanzas municipales de Viñambres de la Valduerna (León) donde se le cita como guarda de panes y cotos:
En el lugar de Viñambres, a ssiete días del mes de junio de mill y sseisçientos y quarenta y tres años, por ante mí el escriuano, los dhos Alonsso Garçía, Esteban Rrodríguez, Domingo Andrés, y Juan de Cuéllar, veçinos del dho lugar, dijeron que por quanto el qonçexo y vos del dho lugar les á dado poder para hazer y ordenar las ordenanzas y capitulaçiones que los bezinos y particulares dél deben guardar para las cossas tocantes al sserbiçio de Dios nro sseñor, y consserbazión de los becinos, guarda de los panes y cotos, y demás cossas tocantes al bien común del dho conçejo y beçinos que al pressente son y por tiempo fueren dél, los quales en birtud del dho poder comenza-ron a haçer y hiçieron las dhas ordenanzas y capitulaziones en la forma y manera sseguiente…
(Archivo Histórico Provincial de León, Caja 70-71, folio 213)
En 1849, la reina Isabel II creó el Guarderío Rural, con el objetivo de asegurar la paz y el orden en los campos, y posteriormente la ley de montes de 1863 que estaría en vigor hasta no hace tanto tiempo.
A mediados del siglo XX con la mecanización del campo, las concentraciones parcelarias de los términos municipales y la profesionalización de la custodia de montes, el oficio de guarda de panes carecía de sentido, desapareciendo para siempre.
El guarda de panes, es el precursor y modelo en el que se basó Isabel II para crear la profesión de guarda rural. Actualmente el cuerpo de agentes forestales tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentan el carácter de Agentes de la Autoridad cuando prestan servicio en el ejercicio de sus funciones.
Fuentes bibliográficas consultadas: Las ordenanzas de Viñambres de la Valduerna de 1643, El derecho consuetudinario leonés de Pascual Riesco Chueca, Martín Turrado Vidal y Landelino Franco Fernández. Álvaro Pinela, Guardias forestales de la vieja escuela por Julio Vias, Ordenanzas para la guarda del pal del lugar de Abezames (Toro 1565), Francisco Javier Lorenzo Pinar (Universidad de Extremadura)