I. Introducción: El viaje de un jurista leonés (Mayo de 1988)
Corría la segunda quincena de mayo del 88. El catedrático y jurista natural de Morgovejo Alfonso Prieto Prieto, impulsado por una beca de la Excma. Diputación Provincial de León, viajó a Londres con un objetivo académico que, paradójicamente, terminaría fracasando para dar lugar a un éxito mucho mayor.
Prieto viajaba tras la pista de una referencia bibliográfica vaga dada por Don Julio González y el catálogo de Gayangos, que sugerían la existencia de documentos leoneses en el British Museum. Su intención inicial no era encontrar los Decreta de 1188, sino investigar una supuesta copia de la Curia de Alfonso VII (1135).
El contexto historiográfico era tenso: hasta esa fecha, la autenticidad de las Cortes leonesas de 1188 pendía de un hilo muy fino, la llamada "Tradición Manuscrita Singular". Solo existía una fuente conocida (el Manuscrito 772 de la Biblioteca Nacional de Madrid, copiado por los hermanos Covarrubias). Esto permitía a los escépticos argumentar que la presencia de los "cives" (ciudadanos) podía ser una interpolación o falsificación posterior. Si solo hay un testigo, el testimonio es dudoso.
II. El Descubrimiento en el Manuscrito Add. 21.448
El primer día en el Museo Británico fue una decepción para Prieto: los documentos sobre Alfonso VII resultaron ser copias irrelevantes. Sin embargo, en su segundo día de trabajo, solicitó el manuscrito con signatura Add. 21.448.
Al hojear los folios 2r al 5v, escritos por un copista del siglo XVIII (identificado luego como el bibliotecario sevillano Diego Alejandro de Gálvez), Prieto experimentó el hallazgo. Sus ojos se toparon con un párrafo que identificó inmediatamente. El copista lo había titulado erróneamente atribuyéndolo a Alfonso VII (por la confusión de los reinos de León y Castilla), pero el texto era inequívoco: estaba ante una copia desconocida e independiente de los Decreta de 1188 de Alfonso IX .
Este hallazgo fue revolucionario porque confirmaba la "Tradición Plural". Hasta ese momento, al existir un solo manuscrito (el de Madrid), se corría el riesgo de que el texto fuera considerado una "rareza de archivo" o una invención aislada. La aparición de la copia de Londres, que contiene variantes y errores distintos al de Madrid, demuestra que proviene de una fuente diferente (un segundo original medieval hoy perdido).
Esto certifica jurídicamente el documento: si hubo varias copias circulando (Pluralidad), significa que el Rey Alfonso IX no guardó la ley en un cajón, sino que mandó expedir copias para que fueran conocidas, obedecidas y aplicadas en los diversos puntos del reino. La Carta Magna Leonesa era, por tanto, una ley viva y vigente.
III. EL DOCUMENTO: Transcripción y Traducción
A continuación, se presenta la transcripción literal del texto latino hallado en Londres (respetando las abreviaturas y grafías del copista) y la introducción en castellano antiguo donde el copista expresa sus dudas sobre qué Rey Alfonso es el autor.
A. INTRODUCCIÓN DEL COPISTA (Castellano S. XVIII)
(Nota de Diego Alejandro de Gálvez, folio del Ms. Add. 21.448)
"Cortes de Leon celebradas por el Rey D. Alfonso de Leon, y de Galicia.
En el citado libro de el Fuero Juzgo, estàn estas Cortes, celebradas en Leon, presentes el Arzobispo de S. Tiago, Obispos, Grandes, y escogidos Ciudadanos de el Reyno. Ni nos dà la Era de su Celebracion, por lo que se pudiera ignorar, que Alfonso sea este entre los XI. que han governado estos Reynos de España. Pero señalando los Dominios de Leon y Galicia no mas; y numerando entre las Personas al Arzobispo de S. Tiago, ò de Compostela [...] era precisso recurrir à D. Alonso el Casto [...] Pero no haviendose erigido Iglesia Metropolitana la de Compostela en este tiempo, nos deja gran duda para conocer, que Alfonso sea este Rey de Leon, y de Galicia. [...] es precisso sea alguno de los cinco que governaron antes de el VI. q. ganó à Toledo."
B. EL TEXTO JURÍDICO (Latín Medieval)
(Fragmento final de los decretos con la confirmación de los estamentos)
[...si] aliquis cum Sigillo de Justicia ad [servitium] illius terrae veniret, in eum capiant, et [...] faciant Justitiam, statim, et sine mora [...] et facere Justitiam, non dubitent: quod, si non fecerint Justitia, patiantur poenam, quam forfecio suo pati debebat.
§5* . Defendo etiam, quod nullus homo, qui hereditatem habet, de qua mihi forum faciat, non det eam alicui ordini.
§6. Mandavi etiam quod nemo eat ad judicium Curiae meae, nec ad judicium Legionis [escrito Ligio-ne], pro his causis, quibus debeat ire, secundum foros suos.
§7. Omnes etiam Episcopi promiserunt, et Omnes Milites, et Cives Juramento firmaverunt, quod fideles sint in consilio meo ad tenendam Justitiam, et servandam pacem in toto Regno meo.
(* §= Decreto número)
C. TRADUCCIÓN AL CASTELLANO ACTUAL
(Interpretación jurídica de los decretos)
[Fragmento inicial]: ...si alguien viniera con el Sello de Justicia al servicio de esa tierra, préndanlo y hagan Justicia inmediatamente y sin demora... y no duden en hacer Justicia: porque si no hicieren Justicia, sufran la pena que por su delito (forfecio) debían padecer.
§5. Prohíbo también que ningún hombre que tenga heredad por la cual deba hacerme foro (tributo), la entregue a ninguna Orden [religiosa].
§6. Mandé también que nadie vaya al juicio de mi Curia, ni al juicio de León, por aquellas causas por las que deba ir [a juicio] según sus propios fueros.
§7. También todos los Obispos prometieron, y todos los Caballeros y los Ciudadanos (Cives) confirmaron con JURAMENTO, que serán fieles en mi consejo para mantener la Justicia y conservar la paz en todo mi Reino.
IV. El valor del hallazgo
El trabajo de Alfonso Prieto en 1988 cerró una herida histórica. Al encontrar esta copia, que contenía errores de bulto en la interpretación histórica (el copista no sabía qué Alfonso era) pero una fidelidad absoluta en el latín (copiando grafías medievales como "michi" o abreviaturas que no entendía como la de "morabetinos"), demostró que el texto no fue inventado.
El manuscrito de Londres certifica que en 1188, en el claustro de San Isidoro, los ciudadanos (Cives) juraron al mismo nivel que los obispos y los nobles, validando documentalmente el nacimiento del parlamentarismo en el Reino de León.



En memoria de Alfonso Prieto Prieto (1924-2004)